Los cargos de elección si son renunciables, asegura Carlos Alfredo
Sepúlveda Valle Director General de Estudios Legislativos y Acuerdos
Gubernamentales de Jalisco e incluso se encuentra previsto en la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, fue el ex presidente Luís
Echeverría Álvarez
quien en los años 70 dio pie a que esos cargos se consideren irrenunciables con
una demagógica y equivocada declaración. La tesis de Sepúlveda
Valle se publicó en Milenio Diario el pasado 01/11/2014 en la sección Al Derecho.
La creencia de que los cargos de
elección son irrenunciables me parece que tuvo su origen en una demagógica y
equivocada declaración que en los años setenta hizo el presidente Echeverría,
Con motivo de la situación que se
presentó en el estado de Guerrero en días pasados, respecto si el gobernador
debía renunciar o no, muchos actores políticos y personas de los medios
afirmaron, erróneamente, que no podía renunciar “porque en México están
prohibidas las renuncias de funcionarios electos”. En México las renuncias
están expresamente previstas y reguladas en la Constitución federal, en las
constituciones locales y en diversas leyes.
En la misma Constitución del estado de
Guerrero, en el artículo 80 se prevé que el Gobernador puede renunciar por
causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros
del Congreso del Estado y en el artículo 70-V se faculta a la Comisión
Permanente para conceder o negar solicitudes de licencia o renuncia.
La creencia de que los cargos de
elección son irrenunciables me parece que tuvo su origen en una demagógica y
equivocada declaración que en los años setenta hizo el presidente Echeverría en
el sentido que los cargos de elección popular son irrenunciables.
Jurídicamente todo funcionario producto
de elecciones tiene el derecho de renunciar, otra cosa es que existan pocos
casos de renuncias y que muchas de las que deberían ser renuncias se disfracen
bajo el eufemismo de “solicitud de licencia para separarse del cargo”, figura
que es útil en los casos de separaciones temporales pero que no debería
utilizarse en el caso de faltas definitivas.
Las constituciones de 1857 (artículo 82)
y de 1917 (artículo 86) dispusieron: “El cargo de Presidente de la República
sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión,
ante el que se presentará la renuncia”.
En solo dos años, de mayo del 2011 a
febrero del 2013, tres presidentes de México renunciaron ante el Congreso. El
25 de mayo del 1911, Porfirio Díaz dirigió un histórico escrito a la Cámara de
Diputados en el que expresó: “El Pueblo mexicano… se ha insurreccionado
manifestando que mi presencia en el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, es
causa de su insurrección… En tal concepto, respetando, como siempre he
respetado la voluntad del pueblo, y de conformidad con el artículo 82 de la
Constitución Federal vengo ante la Suprema Representación de la Nación a
dimitir sin reserva el encargo de Presidente Constitucional de la República,
con que me honró el pueblo nacional…”
Como consecuencia de esta renuncia
Francisco I. Madero fue electo presidente de México, pero menos de dos años
después, estando preso fue obligado a renunciar, la Cámara de Diputados aceptó esta renuncia (aprobada por 123
diputados, solo siete votaron en contra) y la de su sucesor durante 45 minutos
Pedro J. Lascurain la misma noche del 19
de febrero de 1913, los propios diputados tomaron protesta a Victoriano Huerta,
quien siendo presidente huyó del país en agosto del 2014.
Pascual Ortiz Rubio fue el último
presidente de la República que renunció, lo hizo el 4 de septiembre de 1932,
desde entonces (en 82 años) ninguno de los quince presidentes en ejercicio ha
muerto, renunciado, pedido licencia, enfermado, enloquecido, derrocado,
destituido, reelecto o ha abandonado el cargo, esta hazaña es caso único en la
historia de la humanidad.
Por lo que hace a las renuncias de los
gobernadores, el artículo 122 de la Constitución dispone que en caso de falta
absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier
causa, corresponde a la Asamblea Legislativa designar a un sustituto que
termine el encargo, y que la renuncia del Jefe de Gobierno sólo podrá aceptarse
por causas graves.
El artículo 41 de la Constitución de
Jalisco establece: “Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador
del Estado… IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el
Congreso del Estado”.
De igual manera, en las constituciones y
leyes de Michoacán, Veracruz, Nuevo León, Coahuila, Colima, Estado de México y
las demás entidades se permite que los gobernadores, diputados y munícipes
pueden renunciar “por causas graves” que calificarán los respectivos congresos,
así como la atribución de estos órganos para “aceptar las renuncias del
Gobernador, Diputados y miembros de los
ayuntamientos cuando exista causa justificada”.
En México todos los cargos son
renunciables, incluidos los de elección popular.
csepulveda108@gmail.com
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