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11 de noviembre de 2010

La justicia: esa hetaira solapada

Por Juan ELIZALDE LARA


El pasado mes de diciembre, un seudo periodista acudió ante un alto funcionario de la Fiscalía General de Coahuila a solicitar su apoyo para enfrentar una denuncia por el delito de calumnias y evitar comparecer dentro del mencionado proceso, en la averiguación penal previa correspondiente.
El funcionario le indicó en principio que ignorara el requerimiento, pues él por su parte instruiría al Agente del Ministerio Público para que ya no lo citara y mediante largas, darle carpetazo al asunto.
Lo que no señaló el funcionario judicial fue que de concretarse esa acción, incurriría lo mismo que su subordinado en el delito de prevaricación.
Prevaricación, según Wikipedia la enciclopedia libre de Internet, consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Se trata de la manifestación de un abuso de autoridad, que se encuentra sancionada por el Derecho Penal y que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia administración de justicia.

Como se Constituye el Delito

De acuerdo con la Ley, para que exista el delito de prevaricación se deben de cumplir varios requisitos, a saber: La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo (normalmente un juez), que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es y debe existir dolo.
El delito de prevaricación se encuentra contemplado en los diferentes códigos de México, en el Penal Federal y en el de cada una de las entidades federativas, en el Código Penal de Coahuila el delito y sus sanciones se encuentran previstas en los artículos 230, 231 y 232.
El criminólogo Miguel A. Gallardo señala acerca de la prevaricación que como ocurre con las negociaciones prohibidas, el cohecho, las estafas o las insolvencias punibles, el tráfico de influencias o la malversación, la investigación de cualquier presunta prevaricación es muy difícil y arriesgada debido a que los abogados fiscales, jueces y magistrados casi nunca están de acuerdo sobre lo que es prueba necesaria y suficiente.
En el Código Penal federal el delito de prevaricación se encuentra contemplado en los artículos del 404 al 406 de una manera oscura que impide que se desarrolle la  criminalística de la prevaricación, debido a que siempre hay más interés en obstruir la administración de justicia que en facilitarla.

Antecedentes Históricos

La prevaricación judicial es uno de los delitos de origen más remoto, el que fue conocido ya en el Derecho Romano en donde la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de las leyes.
En el fuero Juzgo, se castiga al “juez que no quiere oír a aquel que demanda que le haga Derecho” y en Las Partidas se dispone que el “Merino” que se aparta de sus atribuciones sea sancionado.
Hay referencias más cercanas como el Código Penal de 1822 en donde aparece la prevaricación del Juez contemplada junto con la de los funcionarios públicos en general, en el de 1848 ya se distingue entre la prevaricación judicial y la administrativa, si bien la contempla dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos.
Esa situación se mantiene en los posteriores códigos de 1870 y de 1928, no obstante contemplar éste un título denominado "Delitos contra la administración de Justicia". Esta consideración no se altera hasta el actual código de 1995, que regula la prevaricación dentro del Título "Delitos contra la Administración de Justicia", recogiendo la corriente doctrinal mayoritaria que venía criticando su situación sistemática entre los delitos de los funcionarios públicos, y reclamando su ubicación dentro de los delitos contra aquel bien jurídico.
La colocación del delito de prevaricación judicial bajo una u otra rúbrica, no es intrascendente, puesto que pone de manifiesto la concepción que el legislador tiene de la prevaricación y cuál es el bien jurídico protegido: en los códigos anteriores la condición funcionarial del sujeto activo primaba sobre la función ejercida por el juez al que se contemplaba más corno funcionario que como titular del Poder Judicial.
En el artículo 446 del vigente Código Penal Federal, se castiga al Juez o Magistrado que a sabiendas dictare sentencia o resolución injusta contra el reo y señala distintas penas, según se trate de causa criminal por delito o en proceso por falta, o se hubiese o no ejecutado, y castigado finalmente con pena inferior al que dictare cualquier otra sentencia o resolución injusta.

Autoridad Competente

En Coahuila existe el Consejo Estatal de la Judicatura, instancia que regula a los funcionarios del Poder Judicial y ante la que pueden elevarse los recursos de queja por abusos de los jueces y magistrados.
Y aunque la mayoría de los jueces y funcionarios de la Fiscalía General de Coahuila cumplen adecuadamente con su trabajo no dejan de presentarse casos de abuso o prevaricación.
Yamile Darwich autor de la Columna Diálogo que se publica en El Siglo de Torreón señala en Cultura de Corrupción del 28 de septiembre del 2006: Me niego a aceptar que la profundización en la corrupción sea una cuestión cultural, aunque habremos de aceptar que está entre nosotros como cáncer social, al parecer en todos los niveles.
Y agrega que el 59 por ciento de las personas considera a los jueces comprables y el 52 por ciento de los presos dice: ‘De haber tenido dinero suficiente, seguramente estaría libre’. Cuando revisaron los procesos legales para enjuiciar a mexicanos, el 70 por ciento no contaba con un abogado asesor y el 60 por ciento hizo su declaración preparatoria sin asesoría legal. El 70 por ciento de los acusados acude a defensores de oficio, quienes, por exceso de trabajo, no ofrecen garantías en la calidad de sus servicios profesionales. Así, el sistema de justicia se transforma en mayor injusticia, discriminación social y violación a los derechos humanos.

Casos de Prevaricación
Ocurridos en Coahuila

Jueces de Coahuila incurren constantemente en casos de prevaricación, lo que documentan los diarios en forma recurrente y a continuación se citan cuatro casos, empezando por el asunto Arody en el que Tatiana Mares exige el cese del Magistrado José García Ojeda (Zócalo Saltillo 12/12/2009).
Tatiana Caritina Mares Sánchez quien estuvo a punto de ser asesinada por su esposo, el chef Arody Honore Benassi exigió la destitución de José Amador García Ojeda.
El funcionario fue calificado como negligente e incompetente al dictar una resolución en contra favoreciendo al agresor. Los promoventes demandaron al Consejo de la Judicatura  que investigue al Juez ya que existen elementos que apuntan que incurrió en prevaricación, delito que consiste en emitir una resolución a sabiendas que es injusta.

Le Prefabricaron el Desistimiento
de una Demanda Laboral

Otro caso lo publicó Vanguardia el 01 de abril del 2008 cuando un ex trabajador de Monclova, Acuso  a Francisco Almaguer y Romeo de Luna de corruptos.
El director estatal del Trabajo, Francisco Almaguer Valdés y el ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Piedras Negras, Romeo Inocente de Luna, fueron demandados penalmente por Prevaricación ante la Procuraduría General de Justicia del Estado por un ex trabajador de la empresa Cocasa, a quien le prefabricaron el desistimiento de una demanda laboral.
El afectado, Candelario Valero Guía denunció que la demanda penal fue presentada ante el procurador de Justicia del estado, Jesús Torres Charles y depositada ante el subdirector de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, Vidal González Orozco, a quien le solicitó la fulminante destitución de estos malos funcionarios.
La demanda penal contra el funcionario público fue basada en el expediente laboral 153/2003, presentada contra la empresa Servicios Profesionales y Derivados, S.A. de C.V., ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Piedras Negras, por despido injustificado.
El propietario de la empresa, Julián Rodríguez Cavazos y su abogado también fueron demandados al prefabricarles, con el consentimiento de los funcionarios del Trabajo en el estado, un supuesto desistimiento de la demanda laboral.
“Descubrí que el expediente estaba plagado de maniobras sucias permitidas por el director estatal del Trabajo, Francisco Almaguer Valdés y dadas todas las anomalías que hay en el documento, resulta ser que la propia Ley se violentó por las autoridades laborales”, reveló.
La demanda penal fue presentada por el delito de prefabricación de un desistimiento de demanda laboral que nunca existió y que más que renunciar a este derecho, está solicitando el pago de una indemnización de 240 mil pesos, por el pago de daños que sufrió como consecuencia de la conducta ilegal.
El demandante expresó que el empresario, su apoderado jurídico y el director estatal del Trabajo alegaron su desistimiento, por lo que promovieron amparos federales e hicieron caer al Juzgado Tercero de Distrito en graves errores.

Liberan a Acusados de
Extorsionar a Quincuagenaria

El tercer caso lo documentó el periódico Noticias de El sol de la Laguna el 03 de diciembre del año pasado cuando una quincuagenaria víctima de extorsión, presentó denuncia contra el Juez quinto Penal Juan Carlos Mendiola Contreras.
La denuncia por uso de influencias y prevaricación, por violaciones y resolución de trámite indebido, fue presentada ante el Ministerio Público de delitos del fuero común, en contra del Juez Quinto Penal, Juan Carlos Mendiola Contreras.
La querella la presentó una afectada por el delito de extorsión, cometida en el mes de octubre del año anterior, donde dos de los implicados en el ilícito quedaron en libertad.
La querella quedó registrada como averiguación previa penal LIVI511/2009, ante el Ministerio Público de delitos varios, presentada por la afectada, de la cual por razones de seguridad no se dio a conocer su nombre.
Como en su momento se informó, los detenidos fueron señalados por la parte afectada, una comerciante de 50 años de edad, en el delito de extorsión, luego que le exigieron el pago de 50 mil pesos bajo amenazas de quitarle la vida o lastimar a alguien de su familia.
La detención se hizo cuando los implicados pretendían cobrar el pago de 50 mil pesos en efectivo para ya no molestar a la comerciante, siendo uno de los inculpados quien conocía a la víctima, ya que está casado con una sobrina de la comerciante.
Los detenidos fueron Elías Pérez Hernández de 24 años, del ejido El Águila; José Lino Esquivel Rodríguez de 33 años de edad y Alejandra Pereyra de 24 años de edad; los dos últimos con domicilio en la colonia Jacarandas.

Alteran Expediente en Perjuicio
de Óscar Gutiérrez del Bosque

Juan Gallegos Márquez, ex Juez Quinto del Ramo Civil fue obligado a comparecer en enero del 2008, como testigo en el delito de fraude, en que uno de los detenidos lo acusó de haber recibido cerca de 450 mil pesos en el trámite de compraventa fraudulenta de una casa.
Gallegos Márquez, también compareció ante el Juzgado Quinto Penal por el delito de prevaricación por violaciones de delitos en procedentes, ello luego que beneficiándose del cargo público otorgado como Juez Quinto del Ramo Civil, autorizara el cambio de 56 legajos de una demanda por simulación de actos jurídicos a favor de Aldo Díaz Pérez, Administrador del predio "Los Azulejos", perjudicando así a la contraparte y agraviando a Oscar Gutiérrez del Bosque.
Fueron efectivos de la Policía Ministerial quienes cumplimentaron la orden de presentación girada por el Juzgado Quinto Penal, en contra de Juan Gallegos Márquez, quien fue trasladado a esta ciudad, procedente de Saltillo, Coahuila, luego que no acató cuatro citatorios de comparecencia que se efectuaron para que procediera a su declaración de forma voluntaria.
En el expediente 24/07, por el delito de fraude, cita que Carlos Alejandro López del Río, inculpado en este delito, y que enfrenta un proceso en el Centro de Readaptación Social, acusó directamente al ex Juez Quinto Civil, en un proceso de denuncia por compra-venta de una finca, donde la afectada le reclama al abogado López del Río la entrega de 450 mil pesos en un fraude cometido.
López del Río recalcó en su declaración ante el Juez Quinto, en la existencia de un video, donde le indica a la parte afectada que Gallegos Márquez recibió dicha cantidad para el trámite legal de la querella correspondiente.
En todos los casos, la instancia a la que pueden acudir los perjudicados son los propios órganos jurisdiccionales, además del Consejo Estatal de la Judicatura ante el que se puede interponer el recurso de queja.

Práctica Recurrente

Casi doce meses después el asunto con el que iniciamos el presente escrito no ha tenido ningún progreso en los juzgados;  jueces, secretarios y actuarios recurren a triquiñuelas para que la parte actora no prosiga con el negocio y así poder precluir el asunto por falta de interés o impulso procesal
Lo anterior en lo que se refiere a Juzgados Civiles, aunque en la Junta de conciliación y Arbitraje no curten malas baquetas. En esa instancia el anterior Presidente toleraba numerosas irregularidades, hubo un cambio de titular pero Rafael Delgado Hernández es poco lo que puede hacer contra las prácticas que por decenios acostumbra el personal a su cargo, según informan los abogados laborales.

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