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26 de noviembre de 2014

Las renuncias si existen

Los cargos de elección si son renunciables, asegura Carlos Alfredo Sepúlveda Valle Director General de Estudios Legislativos y Acuerdos Gubernamentales de Jalisco e incluso se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue el ex presidente Luís Echeverría Álvarez quien en los años 70 dio pie a que esos cargos se consideren irrenunciables con una demagógica y equivocada declaración. La tesis de Sepúlveda Valle se publicó en Milenio Diario el pasado 01/11/2014 en la sección Al Derecho

La creencia de que los cargos de elección son irrenunciables me parece que tuvo su origen en una demagógica y equivocada declaración que en los años setenta hizo el presidente Echeverría,
Con motivo de la situación que se presentó en el estado de Guerrero en días pasados, respecto si el gobernador debía renunciar o no, muchos actores políticos y personas de los medios afirmaron, erróneamente, que no podía renunciar “porque en México están prohibidas las renuncias de funcionarios electos”. En México las renuncias están expresamente previstas y reguladas en la Constitución federal, en las constituciones locales y en diversas leyes.
En la misma Constitución del estado de Guerrero, en el artículo 80 se prevé que el Gobernador puede renunciar por causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado y en el artículo 70-V se faculta a la Comisión Permanente para conceder o negar solicitudes de licencia o renuncia.
La creencia de que los cargos de elección son irrenunciables me parece que tuvo su origen en una demagógica y equivocada declaración que en los años setenta hizo el presidente Echeverría en el sentido que los cargos de elección popular son irrenunciables.
Jurídicamente todo funcionario producto de elecciones tiene el derecho de renunciar, otra cosa es que existan pocos casos de renuncias y que muchas de las que deberían ser renuncias se disfracen bajo el eufemismo de “solicitud de licencia para separarse del cargo”, figura que es útil en los casos de separaciones temporales pero que no debería utilizarse en el caso de faltas definitivas.
Las constituciones de 1857 (artículo 82) y de 1917 (artículo 86) dispusieron: “El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.
En solo dos años, de mayo del 2011 a febrero del 2013, tres presidentes de México renunciaron ante el Congreso. El 25 de mayo del 1911, Porfirio Díaz dirigió un histórico escrito a la Cámara de Diputados en el que expresó: “El Pueblo mexicano… se ha insurreccionado manifestando que mi presencia en el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, es causa de su insurrección… En tal concepto, respetando, como siempre he respetado la voluntad del pueblo, y de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Federal vengo ante la Suprema Representación de la Nación a dimitir sin reserva el encargo de Presidente Constitucional de la República, con que me honró el pueblo nacional…”
Como consecuencia de esta renuncia Francisco I. Madero fue electo presidente de México, pero menos de dos años después, estando preso fue obligado a renunciar, la Cámara de Diputados  aceptó esta renuncia (aprobada por 123 diputados, solo siete votaron en contra) y la de su sucesor durante 45 minutos Pedro J. Lascurain la misma noche  del 19 de febrero de 1913, los propios diputados tomaron protesta a Victoriano Huerta, quien siendo presidente huyó del país en agosto del 2014. 
Pascual Ortiz Rubio fue el último presidente de la República que renunció, lo hizo el 4 de septiembre de 1932, desde entonces (en 82 años) ninguno de los quince presidentes en ejercicio ha muerto, renunciado, pedido licencia, enfermado, enloquecido, derrocado, destituido, reelecto o ha abandonado el cargo, esta hazaña es caso único en la historia de la humanidad.
Por lo que hace a las renuncias de los gobernadores, el artículo 122 de la Constitución dispone que en caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier causa, corresponde a la Asamblea Legislativa designar a un sustituto que termine el encargo, y que la renuncia del Jefe de Gobierno sólo podrá aceptarse por causas graves.
El artículo 41 de la Constitución de Jalisco establece: “Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado… IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado”.
De igual manera, en las constituciones y leyes de Michoacán, Veracruz, Nuevo León, Coahuila, Colima, Estado de México y las demás entidades se permite que los gobernadores, diputados y munícipes pueden renunciar “por causas graves” que calificarán los respectivos congresos, así como la atribución de estos órganos para “aceptar las renuncias del Gobernador, Diputados y  miembros de los ayuntamientos cuando exista causa justificada”.
En México todos los cargos son renunciables, incluidos los de elección popular.
csepulveda108@gmail.com

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